Negar los crímenes del Holocausto es delito en países como Alemania y Francia. Lo es desde hace años, después de intensos debates en los que participaron juristas, historiadores y víctimas. El tema es apasionante, y para tratarlo con la densidad que merece es necesario manejar con precisión conceptos como verdad jurídica, verdad histórica, derecho de las víctimas al reconocimiento, culpa colectiva y memoria institucionalizada.
Una Decisión Marco de la UE insta —desde el año 2008— a homogeneizar la legislación de los Estados miembros en la lucha contra el racismo y la xenofobia. Una normativa, a la que por cierto España hace evidentes esfuerzos por adaptarse, que obliga a sancionar la “apología pública, la negación o trivialización flagrante” de “crímenes de genocidio”, pero sin hacer referencias concretas al Holocausto judío ni a otros episodios igualmente genocidas del siglo XX, como los de Sebrenica o Ruanda.
Viviane Reding, comisaria de Justicia, se refirió hace pocas semanas a este asunto. Fue por escrito y a propósito de un homenaje a la División Azul que había tenido lugar en mayo en un cuartel de la Guardia Civil de Barcelona. En una carta de respuesta a varios eurodiputados españoles, Reding aseguró que “la exculpación, negación o trivialización pública de los crímenes nazis deben ser sancionables penalmente”. Además, la comisaria recordó que, a partir de 2014, la Comisión Europea (CE) podrá iniciar procedimientos de infracción contra los Estados que no condenen estos actos, algo que hoy todavía no puede hacer.
Al margen de la cuestión técnica de cómo ejecutar las sanciones, elevar el negacionismo a delito europeo implica hacer frente a obstáculos espinosos que deben ser recordados. El primero es que, pese a los intentos institucionales por dotar al continente de una memoria histórica compartida, no todos los Estados miembros tienen la misma relación con su pasado totalitario. Hay países donde solo hubo víctimas; otros en los que hubo víctimas y verdugos (y una compleja imbricación entre ellos que aún es objeto de estudio) y unos pocos más fueron esencialmente fabricantes de ejecutores.
El segundo tiene que ver con la naturaleza política y geográfica de la ideología totalitaria. En 2010, un grupo de países del Este europeo solicitó a la CE que incluyera los crímenes perpetrados por el comunismo bajo el mismo paraguas penal que los cometidos por los nazis. La propuesta fue rechazada, si bien la argumentación de los solicitantes era, en esencia, la misma de aquellos que pedían legislar sobre el nazismo: evitar el resurgimiento de las ideas totalitarias. Sobre este punto en concreto pienso que pesó más la habitual displicencia con la que la Europa occidental trata a la oriental que la débil empatía que históricamente suscitaron los crímenes comunistas entre las potencias del oeste.
Esta bienintencionada obsesión por legislar sobre el pasado —una cosa es hacer apología y otra distinta negar o trivializar— es profundamente peligrosa, y no solo para el oficio de historiador (aquí están la razones liberales de Timothy Garton Ash, que suscribo). Tras el recurso al Código Penal está la vana pedagogia y, justo detrás, la tentación de convertir —como escribió Tony Judt en Sobre el olvidado siglo XX— la historia europea en una especie de palacio de la memoria moral. La europea es una sociedad madura que, aunque tiene que resolver aún bastantes cuitas pendientes con su pasado, sabe distinguir la mentira de la verdad histórica. O debería.
En el caso de que se introdujera finalmente esta tipología delictiva, qué sucederá en países como España: ¿Se impondrán penas de cárcel para quien niegue el Holocausto que, a fin de cuentas, no aconteció en su territorio y para el que no existe una tradición negacionista asentada? ¿Será posible trivializar, de forma impune, los crímenes del franquismo o estos también estarían incluidos dentro de las exigencias de Europa?